Seguro de Vida – Planes de pensiones

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El seguro de Vida es un contrato por el que, a cambio de la prima, la entidad aseguradora pagará la prestación estipulada si fallece el asegurado (seguro de fallecimiento) o si vive en una fecha determinada (seguro de supervivencia).
Ambas modalidades se pueden combinar, denominándose SEGURO MIXTO.

¿Sabías que puedes comparar fácilmente tu actual seguro de vida y comprobar si estas pagando un precio apropiado o estás pagando de más? Accede a nuestro tarificador pinchando aquí y quizás te sorprendas.

También puedes CONTRATAR TU SEGURO DE VIDA pinchando aquí.

¿Sabías que con tu seguro de vida puedes ahorrar para tu jubilación e incluso puedes generar un importante patrimonio para tus herederos? Habitualmente, el seguro de vida supone un GASTO. Un gasto necesario, sin duda, si realmente te preocupa la seguridad de tu familia, pero cada año que pasa Y NO FALLECES, por suerte, ese dinero se pierde. Sin embargo, si contratas con nosotros, ese dinero NO LO PIERDES. Al cabo de los años tendrás todo tu capital aportado disponible para ti e incluso puedes tener un importante capital asegurado hasta el día de tu defunción, se produzca esta SIN LIMITE DE EDAD.

Solo tienes que preguntarnos como es posible esta genialidad.

Por qué confiar en nosotros

Preguntas frecuentes

El banco no puede OBLIGARLE a contratar un seguro de vida para la contratación un prestamo HIPOTECARIO. No obstante las entidades financieras suelen aprovechar la coyuntura para forzarles a contratar este tipo de seguro con ellos. Usted tiene libertad para contratar ese seguro a traves de otro mediador aunque ponga como beneficiario a la entidad financiera.
Si considera que la aseguradora ha incumplido alguna de sus obligaciones derivadas de la normativa, del contrato o de las buenas prácticas y usos comerciales puede reclamar ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora (o ante el defensor del cliente si la compañía lo tiene) y, si no le satisface la solución ofrecida o transcurren más de dos meses sin respuesta, puede hacerlo ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo también puede recurrir a los sistemas de arbitraje (es necesario el acuerdo con la entidad aseguradora) y a los Tribunales de Justicia.
Efectivamente según los últimos cambios legislativos es obligatorio que el contratante de seguros de vida y/o supervivencia (ahorro) firme un documento destinado a cumplir ciertos requisitos y todo ello para prevenir el blanqueo de capitales.
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