La mayor siniestralidad en Salud “no constituye agravación del riesgo”
“La enfermedad no constituye una agravación del riesgo. Es la materialización del mismo” y, por lo tanto, no se justifica una subida de prima en el ramo de Salud por este motivo. De igual modo, no queda justificada una subida si se han pagado las prestaciones puesto que tampoco se puede considerar aumento del riesgo al ser la “cumplimentación del contrato”. Fue una de las conclusiones de Fernando Blanco, socio de Blanco & Asociados Abogados, durante la jornada ‘Gestión de Corredurías XII’ que organizó ayer Adecose. La asociación ha llevado a cabo un Grupo de Trabajo sobre el ramo de Salud, inconcluso todavía según su presidente Martín Navaz, donde se han detectado “algunas incidencias dentro de un ramo que funciona muy bien, se sigue manteniendo y da importantes soluciones a los ciudadanos”, indicó.
El abogado quiso diferenciar en primer lugar sobre riesgo, siniestro que es su materialización y prestación. En este sentido justificó la no agravación del riesgo por el uso en el hecho de que la prima se obtiene de manera colectiva y no individual. El mayor uso personal no afecta, de lo contrario “no estaríamos hablando de un contrato de seguro y sí de un arrendamiento de servicios”, donde hay libertad para asignar precios. En un contrato de seguro, prosiguió, la prima no es libre porque depende de estudios analíticos y el riesgo se establece de una manera colectiva buscando “el equilibrio en las prestaciones”.
Sí indicó que habría un agravamiento del riesgo si cambian los hábitos de conducta del asegurado, si el trabajo conlleva más riesgo o si empieza a realizar actividades consideradas de riesgo. El aumento de edad también significaría un agravamiento del riesgo pero siempre “en el marco general de este colectivo”. En general señaló que “agravación del riesgo es cuando se cambia la hipótesis por la que se contrató la póliza”.
(fuente grupoaseguranza.com)