Cuando contratamos una póliza de seguro, confiamos en que nos sea útil a la hora de que ocurra un evento contra el que queremos protegernos; es decir, que seamos correctamente resarcidos económicamente de todos nuestros daños y perjuicios sufridos después de producido el acontecimiento, incluso atendidos en tanto está ocurriendo el mismo mediante un servicio prestado por la aseguradora con la que hemos contratado la póliza.

Pues bien, para que esto ocurra  debe ocuparse la Compañía de Seguros en la que hemos depositado nuestra confianza. Pero puede ocurrir que no estemos de acuerdo con lo que nos ofrecen para resarcirnos de nuestros daños por no verlo justo, suficiente, correcto, etc. Si no se está de acuerdo hay que analizar si lo que ha ocurrido está contemplado como una de las causas que contempla la póliza para producir el daño indemnizable.

Puede, por ejemplo, ser por un incendio, por unos daños por agua, por un daño a terceros, etc. Pero hay que tener en cuenta que el seguro no lo cubre todo, es decir, que debe ocurrir el siniestro bajo unas determinadas circunstancias o, mas bien, que no ocurra si concurren unas exclusiones que indica la póliza en las cláusulas limitativas, en las exclusiones tanto del condicionado particular como en el general. Poder comprobar esto es en la mayoría de los casos rutinario y relativamente fácil; pero hay casuísticas donde no es tan claro que lo que oferta la Compañía al asegurado sea realmente lo correcto, lo más justo o incluso que deba indemnizar según las expectativas del asegurado y decida que no tiene derecho a ser indemnizado por no tener cobertura según el contrato o según la forma de producirse los hechos o por muchas otras circunstancias.

Aquí es donde se da lugar a la labor más importante que tenemos los Corredores de Seguros, los que intervenimos en los contratos de seguro como mediadores entre las Compañías de Seguros y los Tomadores de las pólizas y por lo que cobramos nuestros honorarios profesionales o las mal llamadas comisiones.

Mediamos entre ambas partes, analizamos el siniestro, recabamos toda la información, las pruebas, circunstancias, aprovechamos nuestra experiencia y aconsejamos al cliente en base a todo ello. Si lo vemos justo, se lo hacemos saber y si es necesario justificamos esa decisión para que la entienda. Pero si no lo es, luchamos para que esa decisión que consideramos injusta sea reconsiderada en base a adecuarla a la verdad. Nos ayudamos de nuestros conocimientos, de nuestro estudio del caso en concreto, consultando con otros profesionales como pueden ser compañeros de nuestro equipo, abogados, peritos, otros intervinientes en lo hechos como pueden ser electricistas, reparadores, talleres, etc.

Pero viene lo peor y es que no consigamos convencer a la Compañía que su decisión no es la justa, la adecuada a las circunstancias ocurridas y al contrato suscrito, la que realmente resarza justamente al asegurado de todos sus perjuicios y daños sufridos. Se le comunica al cliente y se le asesora lo que debe hacer para hacer valer sus derechos, como puede ser contratar a unos profesionales para reclamar a la Aseguradora lo que no está dispuesta a indemnizar o, en otro caso, a indemnizar lo que rechaza argumentando razones con las que estimamos no son las correctas, en definitiva, rechazando el siniestro. Que debe nombrar un segundo perito a su costa que emita un informe acorde a sus pretensiones, que sea justificado, profesional y adecuado. Un abogado que le asesore legalmente y reclame en su nombre sus pretensiones, etc. Todo esto tiene un coste que el Corredor no puede ni debe asumir. Aquí es donde entra el asesoramiento previo al siniestro por nuestra parte consistente en ofertar al cliente una póliza que le defienda, siempre después de nuestro asesoramiento como he indicado, frente a cualquiera de las Compañías donde tiene suscritas sus pólizas, estén o no mediadas por nosotros, siempre y cuando conculquen sus derechos y no se ajusten a lo que considera una indemnización justa. Para ello cuenta con una ayuda de abogados, peritos y profesionales necesarios para reclamar incluso judicialmente lo que reclama justo a su entender y siempre de acuerdo con esta opinión profesional. Las Corredurías de Seguros deben procurar contratar a sus clientes este tipo de seguros que tienen un coste muy bajo y que ayudan al cliente para todas sus pólizas a reclamar a sus aseguradoras. Garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral), en caso de incumplimiento contractual cometido por otra Aseguradora distinta o por el Consorcio de Compensación de Seguros, respecto de TODAS pólizas de seguro que tenga concertadas. Es un buen consejo que agradecerá y lo tendrá como una ayuda inestimable por nuestra parte.