Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 183/2015 de 13 de marzo por el que modifica el desarrollo parcial de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, a su vez revisada en otro Real Decreto.
Establece el texto que “la experiencia adquirida” durante los primeros años de esta revisión (2008) ha puesto de manifiesto que “la exigencia de constituir garantía financiera a todos los operadores del anexo III de la ley resultaba un tanto desproporcionada”. Lo cree así porque no todos los operadores incluidos en este anexo “presentan unos mismos índices de peligrosidad y de accidentalidad”.
Prosigue señalando que debido a la importancia que se da a la prevención, así como a la obligación de reparar los daños, se consideró oportuno eximir de la garantía financiera a las actividades de bajo perfil, sin que por ello “quedasen comprometidos los principios de responsabilidad objetiva e ilimitada que presiden la ley de responsabilidad medioambiental”, subraya el texto.
Esta revisión indica que aquellos operadores que opten por constituir su garantía financiera por la cobertura máxima de 20 millones de euros, tengan la obligación de llevar a cabo “unanálisis de los riesgos medioambientales de su actividad y comunicar cu constitución a la autoridad competente”.
Este Real Decreto modifica el artículo 44 sobre el fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros. Se suprime el fondo por insolvencia contemplado en el texto original manteniendo el que se destina a prolongar la cobertura de seguro para aquellos daños ocurridos durante la vigencia de la póliza pero conmanifestación diferida.
fuente: aseguranza