Una sentencia europea puede modificar el seguro obligatorio de Autos español
La sentencia de 4 de septiembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que un siniestro producido por un tractor que está dando marcha atrás se considera ‘hecho de la circulación’ y no acción agrícola, con lo que cambiaría la normativa española que hoy separa una acción del trabajo y el circular. Para el consejero de Hispajuris, Javier López y García, este fallo “novedoso puede generar un cambio muy importante en la legislación española”. Afirma, en conversación con Aseguranza, que si se interpreta de esta manera, y se traspone, habría que modificar el reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de los vehículos (SOA) donde se considera que el hacer la actividad para la que fue concebido un vehículo no es un ‘hecho de la circulación’. La sentencia pone en duda la legislación actual y considera que “el SOA debe cubrir cualquier acción en su actividad normal diaria”, tanto circular como su función de trabajo. Normalmente, añade, estos vehículos cuentan con 2 seguros: una póliza de RC y el seguro obligatorio.
Sobre este tema se ha hablado en el XIV Congreso Nacional de Abogados especializados en RC y Seguro celebrado en noviembre, donde además se tocaron temas como el Baremo de Autos o el Sistema Legal Valorativo. López y García cree que el actual -aprobado a inicios de diciembre- se pasa de 2 apartados a 115 artículos donde se reflejan los principios de la norma, cómo llevar a cabo la reparación y se añade de manera concreta, gran problema del antiguo Baremo a su juicio, cómo resarcir el Daño Patrimonial. Sostiene que antes se daba la paradoja de que el Daño Patrimonial se calculaba a través del Daño Moral, algo “que no puede ser más absurdo”. El nuevo Baremo incorpora 3 parámetros: indemnización básica y perjuicio particular, también en el viejo, y perjuicio patrimonial. De esta manera se puede indemnizar teniendo en cuenta de una manera más justa las especificaciones de cada