La función principal del parabrisas y del resto de cristales de un vehículo es proporcionar una correcta visibilidad al volante. En primer lugar, para el conductor, pues el 90% de la información que recibimos al conducir nos llega a través de la vista. Y en segundo lugar, para las cámaras de los sistemas de seguridad ADAS, que suelen estar ubicadas en en la parte superior central del parabrisas, a la altura del espejo retrovisor interior.
Un parabrisas roto o sucio entorpece la visión de ambos y aumenta drásticamente el riesgo de sufrir un accidente. Por este motivo mayoría de las multas relacionadas con las lunas están relacionadas con la visibilidad. El Reglamento General de Circulación deja claro que “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule” y también que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener el campo necesario de visión”.
Multas del parabrisas y del resto de cristales
Las siguientes situaciones son objeto de sanción de 200 euros, sin pérdida de puntos. Además, en virtud del artículo 84 de la LSV, los Agentes de Tráfico podrán inmovilizar el vehículo si este presenta “deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial”, entre las que podrían encontrarse un parabrisas dañado:
- Circular con el parabrisas o el resto de los cristales con daños o roturas que dificulten una correcta visibilidad.
- Circular con el parabrisas o el resto de los cristales con una capa de suciedad o de hielo que dificulte una correcta visibilidad.
- Circular con el parabrisas o el resto de los cristales con láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados que dificulten una correcta visibilidad.
- La pegatina de la ITV ha de ir en el ángulo superior derecho del parabrisas y la del distintivo ambiental de la DGT, en la esquina inferior derecha; en ambos casos por su cara interior.
- Circular con un soporte para teléfono móvil adherido al parabrisas en una zona que dificulte una correcta visibilidad.
Multas del laminado o tintado
Un laminado o tintado incorrecto también puede ser motivo de sanción, con una multa de 200 euros sin retirada de puntos en los siguientes casos:
- Utilizar láminas adhesivas o cortinillas sin llevar dos espejos retrovisores exteriores.
- Utilizar vidrios tintados o coloreados no homologados (nuestro laminado de lunas, por ejemplo, cuenta con un certificado de homologación por las ITV).
- Utilizar vidrios tintados o coloreados en las ventanillas delanteras (con excepción de personas que sufren lupus u otra enfermedad especialmente sensible a los rayos del sol, así como vehículos oficiales o de usuarios protegidos).
También nos pueden multar con 80 euros, sin retirada de puntos, por llevar las escobillas de los limpiaparabrisas gastadas. Si se están produciendo precipitaciones intensas y los limpiaparabrisas no funcionan, o su funcionamiento es muy deficiente, los agentes de tráfico podrán llegar a inmovilizar el vehículo por este motivo.
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