A lo largo de nuestra vida es habitual tener que tomar la decisión de cambiar de aseguradora.

Los motivos pueden ser de diversa índole. Por ejemplo, no estamos contentos con la atención recibida, el precio es elevado para las coberturas contratadas o por imposición en la suscripción de una hipoteca.

Para cambiar de compañía correctamente deberemos tener en cuenta lo siguiente:

  • La forma en la que comunicamos la baja al seguro.
  • El plazo que tenemos para notificarlo.
  • Quién firma la anulación de la póliza.

Todo ello se recoge en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.

Es importante señalar que, a pesar de lo dispuesto en el artículo 22, en la póliza deberá destacarse las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga. Aunque bien es cierto que lo habitual es que la póliza se remita a la Ley, es posible que se pacten otros plazos o formas de anulación en el contrato de seguro, siempre que no contradiga la Ley y no sea en perjuicio del asegurado.

Forma de comunicar la anulación del seguro

En concreto es en el apartado 2 del artículo 22 donde se regula el derecho a anular la póliza del seguro.

Así, se puede anular “mediante una notificación escrita a la otra parte”. En este sentido la Ley no determina cuál es el medio válido para notificar la anulación, únicamente refiere a que la comunicación debe ser por escrito.

Ahora bien, existe jurisprudencia consolidada al respecto que considera que para que la notificación sea válida deberá poder probarse el envío y recepción de la misma.

Por tanto, se recomienda que la notificación se realice por cualquiera de los siguientes medios:

  • Burofax con acuse de recibo (este es el medio más completo pues no solo justifica la fecha del envío sino que podemos acreditar la recepción del mismo y el contenido del escrito.)
  • Carta certificada con acuse de recibo.
  • Personalmente presentándolo en la oficina de la aseguradora. En este caso, es importante que la aseguradora nos cuñe la entrega del documento en el registro de entrada.
  • Por e-mail siempre que dispongamos de un servicio de certificación.

En ningún caso se recomienda el envío mediante carta ordinaria pues no tendremos forma de justificar nuestro envío.

Plazo para cambiar de aseguradora

El plazo para cambiar de aseguradora es de un mes. Es decir, si queremos dar de baja la póliza tenemos que comunicarlo con un mes de antelación a la fecha del vencimiento de la misma.

Este plazo se cuenta de fecha a fecha. Esto es que si nuestra póliza vence el 31 de diciembre el último día para comunicar la anulación será el 1 de diciembre.

Grupo Euro Center Correduría siempre aconsejamos que se realice con unos días más de margen para la tranquilidad de nuestros clientes.

¿Y si es la aseguradora quien decide  no prorrogar el contrato de seguro? En este caso la compañía tiene dos meses para comunicárselo al tomador.

Quién debe firmar la anulación de la póliza

La anulación de la póliza deberá de comunicarse necesariamente por el tomador del seguro.

¿Es válida la anulación de la póliza por el corredor del seguro?

Esta es una cuestión interesante y que en la práctica se plantea más de lo que se cree.

Aquí conviene citar el artículo 21 de la Ley de Contrato de seguro que regula las comunicaciones realizadas por el corredor al asegurador en nombre del tomador.

Con carácter general la Ley admite como válidas las comunicaciones realizadas por el corredor en nombre del tomador como si las hubiese realizado el propio tomador. Salvo indicación en contrario del titular del seguro.

Ahora bien, para suscribir, anular o modificar la póliza la ley es clara al respecto: “En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro”

Por tanto, el corredor podrá firmar la anulación de la póliza siempre que pueda acreditar que el tomador consintió expresamente dicha voluntad.

¿Qué ocurre si no presentamos en plazo la anulación del seguro?

Con la Ley en la mano, si no comunicamos la anulación del seguro en tiempo y forma la compañía no tiene obligación de atender nuestra solicitud. Por tanto, el seguro seguirá en vigor para la anualidad siguiente y el tomador deberá cumplir con la obligación del pago de la prima.

También es cierto que en la práctica, sobre todo en los seguros de auto, las compañías no suelen poner ningún impedimento si no cumplimos con la formalidad legal.

No obstante, si quieres cambiar de aseguradora correctamente y evitar cualquier sorpresa con la aseguradora ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos personalmente.