El 99% de los casos cuando solicitamos un préstamo tenemos que contratar seguros vinculados a hipotecas, ¿estamos obligados?

Esta situación se ha convertido en una práctica habitual de los bancos que tienen el poder de aceptar el préstamo u ofrecer un tipo de interés más bajo.

Pero la realidad es que los seguros vinculados a hipotecas no son obligatorios aunque lo parezca.

Seguramente te has encontrado en esta tesitura de tener que aceptar la contratación de un seguro de vida o de hogar con la propia compañía de seguros del banco y designando como beneficiario al mismo banco.

 

También es muy habitual que el banco nos ofrezca un seguro de amortización para garantizar el pago de la cuota hipotecaria en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado.

 

Y cuando vas a echar mano del seguro de amortización el banco decide instar la ejecución hipotecaria. Si reclamas a la entidad aseguradora para que afronte el pago la respuesta es que lo tiene que solicitar la entidad bancaria por ser la beneficiaria.

 

En definitiva, si no aceptas las condiciones impuestas por la entidad bancaria no obtienes el préstamo que fuiste a solicitar o los intereses se disparan.

 

Aparentemente detrás de todo ello se esconden unos perjuicios para el asegurado que no podemos seguir consintiendo.

 

Si estás leyendo este artículo es porque considera que esta situación es totalmente injusta y como consumidor no puedes seguir aceptando esta mala práctica.

Derechos de los hipotecados al contratar un seguro con la hipoteca.

El sector de la mediación de seguros y asociaciones de consumidores y usuarios se ha movilizado durante años en defensa de los intereses de los consumidores denunciando las malas prácticas bancarias.

 

Así, la propia Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha publicado en su página web los derechos de los hipotecados con respecto a los seguros.

 

Los derechos de los hipotecados al contratar un seguro con la hipoteca se resumen en estos tres:

 

  1. El hipotecado no está obligado a pagar ningún seguro a su banco a no ser que se comprometa por contrato.
  2. Al contratar un seguro ligado a la hipoteca, el usuario tiene derecho a elegir el tipo de pago: anual o prima única.
  3. El banco o aseguradora no puede obligar al cliente a firmar un seguro de prima única a más de diez años.

 

En el mes de julio el Gobierno anunció el nuevo Anteproyecto de Ley de contratos de créditos inmobiliarios cuyo objetivo es poner freno a los abusos que la banca está cometiendo en la contratación de hipotecas.

Prohibición de seguros vinculados a hipotecas:

En cuanto a lo que aquí interesa, el artículo 8 del Anteproyecto de Ley prohíbe las ventas vinculadas.

 

Es decir, se prohíbe la oferta o la venta de un paquete constituido por un contrato de préstamo y otros productos o servicios diferenciados cuando el contrato de préstamo no se ofrezca al prestatario por separado.

 

Libertad de elección de la compañía de seguros:

 

Además, cuando se requiera la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario, el cliente podrá suscribir el seguro con una aseguradora distinta de la propuesta por el banco.

 

De este modo, cuando la contratación de la hipoteca sobre un inmueble requiera la suscripción de un seguro de daños (garantía obligatoria de incendio), el banco no podrá imponer la aseguradora con la que tengamos que suscribir el seguro.

 

Además, la contratación del seguro con otra aseguradora distinta de la propuesta no podrá en ningún caso suponer el empeoramiento de las condiciones del préstamo.

 

Derecho del cliente a ser informado al contratar seguros vinculados a hipotecas

 

Igualmente, el cliente tendrá derecho a ser informado de manera expresa y comprensible sobre los siguientes aspectos:

 

  1. a) que se está contratando un producto vinculado,
  2. b) del beneficio que supone para el cliente su contratación,
  3. c) de la parte del coste total que corresponde a cada uno de productos o servicios, en la medida en que este coste esté disponible para el prestamista,
  4. d) de los efectos que, en su caso, la cancelación anticipada del préstamo o cualquiera de los productos vinculados produciría sobre el coste conjunto del préstamo y el resto de los productos o servicios vinculados.

 

Si en tu caso contrataste un seguro con la hipoteca y deseas cambiar de compañía de seguros, ponte en contacto con nosotros.

Analizaremos tu póliza actual y buscaremos una solución que se ajuste a tus necesidades.