Cuando escribo estas líneas nos encontramos dirimiendo si esta pandemia ha llegado al ”pico” de contagios, con el ánimo compungido ante el cúmulo de fallecimientos y enfermos por Covid-19 que asolan nuestro planeta.

Pero a esas alturas ya tengo muy claro que el mundo que va a quedar va a ser muy diferente del anterior, en todos los aspectos, desde la forma de vivir, desde nuestro sistema de valores, hasta las consecuencias jurídicas.

Hace unos pocos días, en dos Congresos jurídicos paralelos que se celebraban en Granada, disertaba sobre la Ley de Segunda Oportunidad y exponía la conveniencia de su mayor utilización para paliar en lo posible los efectos de la recesión económica de nuestro país en 2.008.

Poco me imaginaba, yo, que menos de un mes después nos íbamos a encontrar confinados, como permanecemos en la actualidad, sumidos en la única esperanza de que esta pandemia cese, no sabemos cuándo. Pero, en cualquier caso, ya nada será como antes, ni siquiera jurídicamente y una recesión más grave aún parece inevitable.

El artículo 3 del Código Civil español dice, desde 1.974:

<<1. Las normas se interpretarán según …… la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

  1. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, … >>

Evidentemente la realidad social después de la pandemia no va a ser como la que existía anteriormente. Baste pensar en los efectos de lo sucedido, y la devastación que viene, sobre el turismo, principal fuente de ingresos de España, cuando antes se fomentaba y ahora se restringirá con todos los controles posibles para evitar nuevos contagios. Ayer exponía el Ministro de Agricultura la necesidad de personal para la recogida de productos agrícolas, etc,… Los Erte,s se han conocido perfectamente por nuestro tejido empresarial y el paro ha crecido a una velocidad hasta antes desconocida. A estas horas se están preparando muchos concursos de acreedores ante la inminencia de situaciones de insolvencia,…

Quizás hasta hoy no hayan conocido muchos de ustedes la expresión “rebus sic stantibus”, pero, les aseguro, que la van a oír con profusión en el futuro, y deben conocerla.

Tiempo habrá de ampliar estas palabras, pero, muy someramente tiene el mismo sentido que el artículo 3 del Código Civil antes reseñado. Es contraria a otro principio jurídico: <<pacta sunt servanda>>: los pactos han de cumplirse. Pero el mismo Código Civil dispone que <<nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.>>.

Si la pandemia era imprevisible al tiempo de contratar, porque no se conocía, nuestros tribunales deberán de hacer algo parecido a lo que hicieron con uno de los asuntos más importantes de nuestra historia judicial, el caso “Carbonell”, referido a la moderación del contenido contractual pactado el 27-6-1.936, antes de nuestra guerra civil, cuando había de cumplirse después de la misma, después de que fueran requisadas por las autoridades republicanas las existencias de Carbonell en Jaén.

¿Podrá eximir este principio del cumplimiento de los contratos, por ejemplo, de arrendamiento, de compraventa, etc…?

Nuestro ordenamiento jurídico y nuestra Jurisprudencia tienden a la conservación de sus contratos, no a su anulación, pero adaptándolos a las circunstancias sobrevenidas imprevisibles e inevitables, flexibilizándolos y procurando el mantenimiento del equilibrio de las prestaciones, de las obligaciones, de cada una de las partes, ante la nueva situación.

Cuídense.

Luis Miguel Fernández Fernández. Abogado. Doctor en Derecho. Profesor de la Facultad de Derecho, Universidad de Granada