El parón económico derivado de la crisis del COVID-19, que afecta a la práctica totalidad del mundo empresarial, está provocando inquietud sobre sus potenciales consecuencias en la responsabilidad de los administradores.
En ese sentido, el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece en su artículo 40.2 que los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante el estado de alarma, si la causa legal de disolución de la empresa se hubiera producido durante ese período. Por ejemplo, si la empresa se ha descapitalizado durante el estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante ese período.
Asimismo, el artículo 43 del citado Real Decreto Ley establece que, mientras dure el estado de alarma, el deudor que se encuentre en insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores, y los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso presentadas por los acreedores hasta pasados dos meses desde la finalización del estado de alarma.
Por tanto, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante el estado de alarma en caso de descapitalización empresarial, y las empresas insolventes no están obligadas a declararse en concurso de acreedores mientras dure el estado de alarma, lo cual mitiga también las eventuales responsabilidades de los administradores durante ese período.
Estas medidas legales son un importante balón de oxígeno para las empresas y sus administradores en esta difícil etapa. Una vez haya concluido el estado de alarma, se reactivará la responsabilidad de los administradores por descapitalización y por insolvencia empresarial, por lo que es importante que cuenten con una protección adecuada a través del seguro de responsabilidad de administradores y altos cargos, conocido como seguro de D&O.
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